El Ministro de Defensa, responsable de la administración militar y civil de la defensa y máximo órgano jerárquico y disciplinario;
ejecuta las deliberaciones en materia de defensa y seguridad adoptadas por el Gobierno, sometidas al examen del Consejo supremo de la defensa y aprobadas por el Parlamento;
dicta las directrices que conciernen la política militar, la actividad informativa y de seguridad y la actividad técnico-administrativa;
participa directamente o mediante un delegado en todos los organismos internacionales y europeos competentes en materia de defensa y seguridad militar o cuyas deliberaciones repercutan en la defensa personal;
aprueba la planificación general y operativa interfuerzas con los consiguientes programas técnico-financieros, así como la planificación relacionada con el sector industrial, público y privado, de interés de la defensa.
En la presentación anual del estado de previsión del Ministerio de Defensa, el ministro ilustra al Parlamento:
el desarrollo del cuadro estratégico y las implicaciones militares de la situación de las alianzas;
el desarrollo de los compromisos operativos interfuerzas en lo referente a la capacidad operativa y al entrenamiento de las Fuerzas armadas y a su necesaria adaptación;
las previsiones de gastos incluidas en el programa de medidas previstas por la ley presupuestaria;
el reparto de los recursos financieros para compromisos operativos, administrativos y para sectores de gastos y sus resultados en el entrenamiento de las Fuerzas armadas;
el estado de actuación de los programas de inversión y las medidas de reestructuración y recalificación del instrumento militar, con ilustración de la relación entre costes y eficacia de estas medidas.